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Artículo 58

Las Licencias Serán Facilitadas Por Las Direcciones Departamentales De Higiene A Los Interesados, Debiendo Acompañarse La Petición De La Certificación Del Médico Tratante Y De Dos Fotografías Del Enfermo

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias serán facilitadas por las direcciones departamentales de higiene a los interesados, debiendo acompañarse la petición de la certificación del médico tratante y de dos fotografías del enfermo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940