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Artículo 14

Operaciones De Reporto Pasivas

Decreto 2977 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operaciones de reporto pasivas . Las sociedades administradoras de fondos de cesantía podrán celebrar con los activos de los fondos, operaciones de reporto pasivo en una cuantía no superior al 5% del valor del fondo y únicamente para atender solicitudes de retiros o gastos del fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2977 de 2004