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Artículo 20

Adiciónese El Artículo 2

Decreto 625 de 2022 · Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 2.1.1.3.17 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 d 2020, el cual quedará así: “Artículo 2.1.1.3.17. Destinatario final. El destinatario final al que se refiere el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la persona natural, o jurídica que sea contratada por los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, encargada de suministrar los bienes y/o servicios con el fin de desarrollar las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, conforme el acto administrativo que decreta el gasto o el que haga sus veces. En todo caso, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías deberá corresponder al tercero beneficiario del compromiso presupuestal del gasto.

Parágrafo 1

Cuando la ejecución de los recursos corresponda al pago del servicio de la deuda derivada de operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas de las que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, o al pago de los préstamos de corto plazo o de las operaciones de financiamiento del Adelanto Paz de las que tratan los artículos 1.2.4.3.7. y 1.2.4.3.8. del presente Decreto, el destinatario final corresponderá al acreedor del préstamo.

Parágrafo 2

Cuando la entidad ejecutora cuente con la capacidad técnica, legal, administrativa y financiera de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, podrá concurrir como ejecutor, prestador del bien y servicio y por tanto, como destinatario final, en los términos establecidos en el artículo 2.1.1.3.18 del presente decreto.

Parágrafo 3

Cuando se requiera dar aplicación al artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la entidad designada como ejecutora solo podrá ejecutar el proyecto de inversión a través de un negocio fiduciario. La entidad designada como ejecutora incorporará los recursos asignados del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente. Para efectos del presente

Parágrafo

, el destinatario final corresponderá al negocio fiduciario.

Parágrafo 4

El destinatario final no podrá corresponder a órganos del Sistema General de Regalías, entidades del orden nacional del nivel central, entidades territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su misionalidad producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan contemplado dentro de las actividades del proyecto de inversión.

Parágrafo transitorio

Para el caso del pago de subsidios económicos otorgados en el marco del artículo 2° del Decreto Legislativo 574 de 2020, el destinatario final corresponderá a quien se le otorgue el beneficio en virtud de las distribuciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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