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Artículo 1

º

Decreto 713 de 1996 · por el cual se conforma y organiza la Comisión Revisora de la Legislación Ambiental.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objeto. La Comisión Revisora de la Legislación Ambiental, tendrá por objeto revisar, compilar y concordar la legislación ambiental y en particular los aspectos policivos, penales y administrativos sancionatorios; es decir, el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el Código de Minas y el Código Sanitario Nacional, y de presentar dentro de los dieciocho meses siguientes contados a partir de la fecha de integración de la mencionada comisión, sendos proyectos de ley, tendientes a su modificación, actualización y reforma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1996