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Artículo 4

Ley 41 de 1931 · Por la cual se hacen dos reconocimientos, se aclara una disposición legal y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que, con la partida de diez mil pesos ($ 10.000), votada en el artículo 289 del Capítulo 50, parágrafo 12, de la Ley de Apropiaciones, pueda atender al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 11 de 1927 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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