º La Sociedad de Comercialización Internacional deberá presentar la relación semestral de los Certificados de Exportación por mandato prevista en el artículo anterior, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del vencimiento del respectivo semestre calendario. Para garantizar esta obligación, el Banco de la República se abstendrá de entregar los Certificados de Reembolso Tributario que sean reconocidos en el siguiente semestre.
Si la relación no se presenta en el plazo indicado, el Banco de la República entregará al Tesoro Nacional los Certificados de Reembolso Tributario que hayan sido reconocidos a los productores y a las Sociedades de Comercialización Internacional, hasta por el monto de los títulos que les fueron entregados durante el semestre anterior.