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Artículo 144

El Jefe De Policía Impedirá La Realización De Espectáculos En Recinto O Lugar Impropio O Que No Ofrezca La Debida Solidez O Que No Cumpla Con Los Requisitos De La Higiene

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de Policía impedirá la realización de espectáculos en recinto o lugar impropio o que no ofrezca la debida solidez o que no cumpla con los requisitos de la higiene. También podrá impedir los espectáculos que sometan a gran riesgo a los espectadores. Igualmente, se impedirá la ejecución de espectáculos con fines de lucro en los que se exhiban personas con deformaciones o anormalidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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