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Artículo 1

Decreto 774 de 1930 · Por el cual se rebajan las raciones de los presos de la Cárcel del Circuito de Yolombó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 98 «(mayo 2 de 1930) «por el cual se rebaja el valor de unas raciones alimenticias. «El Gobernador del Departamento de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «Artículo único. A contar del día seis del mes en curso, rebájase a treinta y tres centavos ($ 0-33) el valor de cada ración diaria que se suministre por cuenta de la Nación o del Departamento a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Yolombó, hasta que se celebre y sea aprobado el contrato correspondiente a dicho servicio.

Parágrafo

Las cuentas respectivas serán legalizadas por el señor Alcaide de dicho establecimiento. «Consúltese, comuníquese y publíquese. «

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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