La declaración de las enfermedades se hará a ña autoridad sanitaria correspondiente; y donde no la hubiere, el alcalde Municipal o al corregidor.
La declaración que se haga a la autoridad de policía tendrá únicamente por objeto que el Alcalde comunique el hecho al respectivo Director Departamental de higiene y pueda cumplir lo que dispone el artículo 9° de la Ley 66 de 1916 , respecto a formación de la estadística monográfica.