No sufrirán aislamiento en la reclusión:
1.
Los que a tiempo de ser condenados no hayan cumplido todavía diez y seis años.
2.
Los que a tiempo de ser condenados hayan cumplido sesenta años, a menos que ellos mismos soliciten que les aísle.
3.
Los condenados a quienes después de un exámen médico se les declare en incapacidad de sufrirlo.