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Artículo 51

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 51. En el Distrito Capital habrá siete Jueces de Circuito, cuatro para lo civil y tres para lo criminal, un Juez Ejecutor y dos Fiscales. El personal subalterno de los Juzgados será el siguiente: un Secretario, dos Escribientes y un Portero Alguacil, de libre nombramiento y remoción del Juez.

Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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