Los funcionarios o empleados públicos encargados de los servicios de telégrafos o teléfonos, que supusieren o falsificaren despachos o comunicaciones, incurren en la pérdida del empleo y en el arresto de uno a seis meses.
En esta última sanción incurre el que haga uso del despacho falso con intención de lucro o propósito de perjudicar a otro.