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Artículo 668

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el esclarecimiento de los hechos en que es admisible la prueba testimonial, se reconoce como testigo hábil a toda persona mayor de catorce años no impedida:

1.

Por incapacidad física, a causa de pérdida o imperfección grave del órgano o sentido necesario para presenciar, observar y apreciar el hecho correspondiente.

2.

Por incapacidad mental, que se presume en el loco, el imbécil, el ebrio mientras lo esté y el que por cualquier otro motivo se halle fuera de razón al tiempo de declarar, o en el momento en que acaeció el hecho sobre que depone; y

3.

Por incapacidad moral de quien ha sido condenado en sentencia ejecutoriada por cualquiera de los delitos de perjurio o falsedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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