L inspección ocular deberá practicarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la admisión de la demanda, y a los avisos por medio de los cuales se notifique el auto que admita y fije hora para la inspección, deberán firmarse por el Juez y su Secretario, o si se comisiona al Alcalde de la ubicación del terreno, por éste y su Secretario y en ellos se expresará el día y la hora señalados para la inspección ocular, así como la circunstancia de haber sido admitida la demanda de lanzamiento.
Para que la notificación por medio de avisos se repute efectuada, es necesario que aquéllos hayan permanecido fijados siquiera durante un día hábil. Los Alcaldes a quienes se comisiones para efectuar las notificaciones de que trata este artículo y el precedente, estarán en la obligación de actuar inmediatamente que reciban las respectivas comisiones.