Adiciónese el Título 7 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, el cual quedará así:
TÍTULO 7
RÉGIMEN DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR
CAPÍTULO 1
DE LOS CUPOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR QUE PUEDEN ESTAR ESCALAFONADOS EN LA CATEGORÍA DE
EMBAJADOR
Artículo 2.2.7.1.1 Establécese en cincuenta (50) el cupo de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular de la República que pueden estar escalafonados en la categoría de Embajador de que trata el artículo 31 del Decreto-ley 274 de 2000, para el año 2018.