ARTICULO DECIMO TER
Los países de la Unión se comprometen a asegurar a los súbditos de los otros países de la Unión los recursos legales apropiados para reprimir eficazmente todos los actos previstos en los Artículos 9, 10 y 10 bis.
Se comprometen, además, a prever medidas que permitan a los sindicatos y asociaciones representantes de los industriales, productores o comerciantes interesados y cuya existencia no sea contraria a las leyes de sus países, actuar en justicia o ante las autoridades administrativas para la represión de los actos previstos por los artículos 9, 10 y 10 bis en la medida en que la ley del país en el cual la protección se reclama le permita a los sindicatos y a las asociaciones de este país.