º A la solicitud de adjudicación de que trata el artículo 7º de la Ley 98 de 1928, no será necesario acompañar la prueba de que el terreno adyacente a la edificación está delimitado por paredes; bastará acreditar que está debidamente encerrado.
El plano a que se refiere el artículo citado podrá sustituirse por un dibujo del terreno en que consten los nombres de los colindantes y la longitud de cada lindero.