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Artículo 49

Los Talonarios De Recetas Oficiales Solo Tendrán Validez Por Dos Años, Transcurridos Los Cuales Están Obligados Los Facultativos A Solicitar Su Prorroga O Efectuar Su Canje

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los talonarios de recetas oficiales solo tendrán validez por dos años, transcurridos los cuales están obligados los facultativos a solicitar su prorroga o efectuar su canje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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