°. Provisión de los cargos vacantes . Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.