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Artículo 1

Para Los Efectos Previstos, En El Artículo 1

Decreto 1168 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos previstos, en el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entenderán como documentos emitidos en serie o en masa aquellos que incorporen derechos patrimoniales y reúnan las siguientes condiciones

a)

Que sean creados en virtud de un acto único o de actos sucesivos de los que se originen cuando menos 20 títulos;

b)

Que correspondan a un patrón común, es decir que tengan un contenido sustancial homogéneo;

c)

Que tengan igual naturaleza jurídica;

d)

Que tengan la misma ley de circulación;

e)

Que provengan de un mismo emisor, y

f)

Que tengan vocación circulatoria.

Parágrafo

Los certificados de depósito a término, los certificados de depósito, los bonos de prenda, las aceptaciones bancarias y las cédulas hipotecarias, así como los títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, continuarán siendo documentos susceptibles de emitirse en serie o en masa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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