Acreditación de requisito de procedibilidad. A partir de la vigencia de la Ley 446 de 1998 se acreditará el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 68 de la misma, con copia del acta del intento de conciliación.
Respecto de las conciliaciones intentadas antes de entrar en vigencia la Ley 446 de 1998, con la presentación del acta en donde consten las pretensiones no conciliadas, se entenderá satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 68 de la misma, cuando se hubiere intentado la conciliación ante funcionario administrativo, judicial o ante un Centro de Conciliación.