º Adiciónase el artículo 1.8.2.3.6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo 2
Los Contralores de las entidades en liquidación que designe el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ejercerán las funciones propias de un Revisor Fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas legales".