Las diferentes de cambio sobre giros al exterior se cubrirán por los destinos Ministerio y Departamentos Administrativos con cargo a las apropiaciones de los respectivos servicios, cuando deban ser pagadas por el Gobierno Nacional.
Así mismo las entidades oficiales obligadas a pagar el impuesto sobre ventas deberán hacerlo con cargo a sus respectivas apropiaciones, especificando en cada contrato, pedido y orden de compra, la cantidad a pagar por dicho concepto.