ARTICULO 7 º Las autoridades Judiciales o de Policía, que soliciten informes sobre antecedentes, están en la obligación de comunicar inmediatamente a la División de Laboratorios del DAS o en sus Oficinas Seccionales, los cambios de radicación de los procesos y las nuevas situaciones procesales que se presenten. En caso de fallos definitivos, se transcribirá la parte resolutiva de éste dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria, enviando la cartilla biográfica del sindicado.
En igual forma se hará envío a la División de Extranjería del DAS, cuando se trate de personal extranjero.