Sanciones. Las infracciones al ordenamiento de las telecomunicaciones darán lugar a las sanciones previstas por el Decreto-ley 1900 de 1990.
El concesionario que hubiere dado lugar la declaratoria de caducidad, no podrá ser concesionario y operador de la red en las bandas asignadas, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto. CAPITULO 8 Disposiciones finales