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Artículo 12

Faltas Disciplinarias Contra La Dignidad De La Profesión

Ley 1006 de 2006 · por la cual se reglamenta la profesión de Administrador Público y se deroga la Ley 5ª de 1991.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión del Administrador Público:

a)

La embriaguez pública consuetudinaria o el hábito injustificado de consumo de drogas estupefacientes;

b)

La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos;

c)

El patrocinio del ejercicio ilegal de la profesión del Administrador Público.

El Administrador Público que incurra en una de estas faltas incurrirá en amonestación, censura o suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1006 de 2006