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Artículo 21

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección General. Son funciones de la Inspección General, las siguientes

1.

Ejercer la vigilancia, control, evaluación y fiscalización de la actividad policial, buscando mantener la moral institucional y el cumplimiento de leyes, reglamentos, directivas, órdenes y demás normas que rigen la organización y el servicio de Policía.

2.

Ejercer control en la aplicación del régimen disciplinario y la Justicia Penal Militar en la Policía Nacional.

3.

Supervisar el cumplimiento de las actividades operativas, administrativas, investigativas y docentes de la institución, acorde con la normatividad legal y reglamentaria vigente.

4.

Vigilar el cumplimiento y desarrollo de los programas de Participación Comunitaria trazados por la Institución.

5.

Sugerir modificaciones a los objetivos y políticas de la Dirección General, de acuerdo con el resultado de las evaluaciones y diagnósticos que se practiquen.

6.

Proponer los mecanismos necesarios para mantener la moral, la ética y la disciplina en la Institución.

7.

Velar por el cumplimiento y respeto del ejercicio de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política, tratados internacionales, leyes y demás normas vigentes sobre la materia.

8.

Desarrollar actividades de coordinación con las dependencias del Estado, encargadas de ejercer el control administrativo, disciplinario y penal en la Policía Nacional.

9.

Ejercer las atribuciones disciplinarias sobre el personal bajo su mando.

10.

Atender y dar trámite a los requerimientos que en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias formule el Comisionado Nacional para la Policía, facilitando los contactos y coordinaciones con unidades y organismos de la Institución para el logro de la misión a él encomendada.

11.

Recopilar, organizar y controlar la información de todos los bienes muebles e inmuebles destinados en custodia en forma provisional o definitiva, por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a la Policía Nacional.

12.

Cumplir las funciones que en materia de Justicia Penal Militar le asigne la ley.

13.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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