Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo cuarto. El producto de la enajenación del ote y construcciones a que se refiere el artículo anterior, será destinado al pago de la deuda contraída por la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia con el Instituto de Crédito Territorial, y el saldo de tal venta, si lo hubiere, se invertirá en las obras de Fomento Turístico Intendencial que actualmente adelanta ese territorio nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A