El ponente o la subcomisión correspondiente, tendrá un plazo máximo de 30 días para rendir el informe y si no lo hiciere, será reemplazado por quien designe el Presidente, para que rinda el informe en un término igual de 30 días.
Del reemplazo y del nuevo nombramiento se informará a la Cámara correspondiente en la sesión plenaria siguiente a la fecha en que se produzca la remoción.