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Artículo 15

Los Certificados De Supervivencia Podrán Expedirse A Petición Verbal; Pero Si Se Pidieren Por Escrito, Se Extenderán A Continuación De La Respectiva Solicitud

Decreto 216 de 1887 · Por la cual se reglamenta el decreto de carácter legislativo número 480 de 1886

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los certificados de supervivencia podrán expedirse a petición verbal; pero si se pidieren por escrito, se extenderán a continuación de la respectiva solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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