Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a quinientos cuarenta y cuatro mil diez pesos ($544.010.00) moneda corriente, devengarán un subsidio de alimentación mensual de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos ($18.653.00) moneda corriente.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.