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Artículo 4

Las Sumas Que Se Recauden Por Concepto Del Peaje A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Consignadas En La Tesorería General De La República Por La Entidad Delegataria, Después De Descontar Los Gastos De Recaudación Y Los De Conservación Y Mejoramiento De La Vía, De Acuerdo Con El Contrato Que Al Efecto Se Celebre

Decreto 1261 de 1953 · Por el cual se reglamenta el cobro de peaje en la vía denominada Paseo de los Libertadores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las sumas que se recauden por concepto del peaje a que se refiere este Decreto, serán consignadas en la Tesorería General de la República por la entidad delegataria, después de descontar los gastos de recaudación y los de conservación y mejoramiento de la vía, de acuerdo con el contrato que al efecto se celebre. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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