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Artículo 22

Todas Las Oficinas Y Entidades Que Reciban Dinero Por Concepto Del Fondo De Giros, Están Obligadas A Dar Aviso Inmediato Por Telégrafo, Al Jefe Del Servicio Y A La Oficina Remitente Respectiva

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las oficinas y entidades que reciban dinero por concepto del fondo de giros, están obligadas a dar aviso inmediato por telégrafo, al Jefe del Servicio y a la oficina remitente respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1092 de 1933