Señálase al Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República una asignación mensual de $ 100.00 por los servicios extraordinarios que preste dicho funcionario, en horas distintas a las señaladas en el horario oficial a partir de la fecha del presente Decreto.
El pago de la asignación señalada por este Decreto se hará por la Caja de la Aduana, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto número 813 del presente año.