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Artículo 6

La Solicitud De Permiso Debe Contener Los Siguientes Datos: A) Nacionalidad Y Matrícula De La Aeronave

Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud de permiso debe contener los siguientes datos

a)

Nacionalidad y matrícula de la aeronave.

b)

Nombre y nacionalidad del propietario de la aeronave y del explorador actual de la misma.

c)

Nombre y nacionalidad del piloto y número, clase y nacionalidad de las licencias que posee.

d)

Nombre y nacionalidad de los demás miembros de la tripulación y número, clase y nacionalidad de las licencias que posean.

e)

Nombre y nacionalidad de los pasajeros.

f)

Relación especificada del cargamento que lleva la aeronave.

g)

Número de extensión y clase de los vuelos que se propone realizar en Colombia.

h)

Fecha prevista para el ingreso de la aeronave al territorio nacional y tiempo que va a permanecer en Colombia.

i)

Lugar de partida de la aeronave inmediatamente anterior a su ingreso al territorio nacional y primer aeródromo que se piense utilizar en Colombia.

j)

Características técnicas de la aeronave en las que consten los siguientes datos: marca, tipo, modelo, número de serie, peso total, peso vacío, peso útil, techo de servicio, autonomía de vuelo, velocidad de crucero, superficie alar, número de motores, potencia, marca y tipo de cada uno de ellos.

k)

Licencia de la estación de radio de la aeronave, sus letras de llamada y longitud de onda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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