La actualización del avalúo catastral prevista en el artículo 1o. de la presente Ley no rige para los predios del Distrito Especial de Bogotá, cuyo avalúo catastral ya hubiere sido reajustado, en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo número 1 de 1981 del Consejo de Bogotá.
En todo lo demás del Catastro del Distrito Especial de Bogotá se regirá por las disposiciones de este Capítulo.