° Al finalizar el año, los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil de las personas deberán extender un acta en donde conste el número de partidas registradas, con las especificaciones de que trata el Artículo 48 del Decreto número 1003 de 1939 y con indicación de la página donde terminen dichas inscripciones. Para este efecto utilizarán las hojas en blanco que aparecen al final de los libros.
Sendas copias del acta de que trata este artículo serán remitidas al Ministerio de Gobierno, a la Gobernación, Intendencia o Comisaría y a la Notaría la del respectivo Circuito.