Los indígenas de que trata la Ley 89 de 1890 no podrán ser destinados a servicio alguno, por ninguna clase de personas o autoridades, sin pagarles el correspondiente salario que antes estipulen.
Las autoridades o empleados públicos que violen esta disposición, cesaran por dos meses en el ejercicio de sus funciones, por la primera vez, y perderán el destino en el caso de reincidencia en la violación.