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Artículo 2

Decreto 805 de 1905 · Por el cual se reglamentan los exámenes de revisión en las Facultades Universitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Del 15 de Febrero al 15 de Marzo funcionará en las Facultades del Derecho y de Medicina un Consejo de exámenes de revisión, compuesto del Rector de la Facultad en que aspire a tomar matrícula el examinado, de un Profesor de la misma, designado, lo mismo que la materia sobre lo que debe examinar, por el Rector, y de los Profesores que éste designe de dentro o fuera de la Facultad.

Parágrafo

El Rector, el Secretario y los Profesores que formen este Consejo tendrán cada uno un derecho de $1 oro por cada examen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1905