° Los miembros de la Junta Liquidadora y el liquidador no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni durante el año siguiente a su retiro, celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Liquidadora de “Senarc” en liquidación, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y serán sancionados de acuerdo a la Ley.