°. Los recursos de que trata el artículo 2° del presente decreto se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte integral del presente decreto.
La compensación de que trata el presente decreto se calcula con base en la información de recursos causados a diciembre 31 de 2013 y recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías con corte al 31 de marzo de 2014 y el cálculo del Valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario. Dicha compensación se realiza con cargo a los recursos asignados al departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional (FDR) Compensación Asignaciones Directas, de acuerdo con la metodología contenida en el Anexo 2, que hace parte integral del presente decreto.