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Artículo 2

Ley 85 de 1943 · Por la cual se conceden unos auxilios al Municipio de Onzaga

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Votase la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) para los damnificados pobres por el siniestro a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo

La suma a que se refiere este artículo será distribuida por una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Presidente del Concejo, el Alcalde y Personero Municipales, y el Cura Párroco de la localidad. Ésta Junta rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1943