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Artículo 5

Ley 8 de 1970 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones en materia tríbutaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónanse las deudas en favor del Tesoro Nacional, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, recargos y especiales exigibles a 31 de diciembre de 1965, siempre que su valor, sin incluír sanciones ni recargos, no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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