°. Cuando sean necesarios servicios en horas distintas de las de la jornada ordinaria de trabajo, el respectivo organismo concederá un descanso compensatorio. Igual regla podrá aplicarse para compensar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el inciso 2° del artículo primero, caso en el cual no habrá lugar al pago de horas extras.
El Gobierno establecerá por decreto el horario de trabajo de la Rama Ejecutiva del Poder Público.