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Artículo 6

Ley 2504 de 2025 · por la cual se adoptan medidas para contribuir al bienestar del Sector Cafetero, se incentiva el consumo interno, se autoriza la creación del programa de donación “quiero a los cafeteros”, se declara el café como Bebida Nacional y se crea el piso mínimo de protección social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compras de café colombiano por parte de las entidades públicas o de economía mixta . Las entidades públicas o de economía mixta del Estado colombiano de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, en el momento que compren café tendrán en cuenta a los mecanismos que establece la Ley 816 de 2003 , en cuyo caso prevalecerá un criterio de calificación que permita concluir en la compra eficiente y justa del producto ofertado sin perjuicio directo sobre la competencia.

Parágrafo 1

Toda compra de café por parte de las entidades públicas o de economía mixta, deberá ser realizada tornando en consideración los términos de la Ley 816 de 2003 , a través de la cual se buscará apoyar a la industria nacional, dando prioridad a los pequeños productores de café que pertenezcan y/o se identifiquen como mujeres rurales y campesinas, emprendedores rurales, indígenas por medio de la contratación pública.

Parágrafo 2

Para efectos de este artículo, el Gobierno nacional definirá el mecanismo de ponderación y calificación idóneo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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