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Artículo 11

Son Funciones De La Sección De Control Administrativo: A) Elaborar Los Anteproyectos De Reforma Que Sean Necesarios A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Relacionadas Con Los Territorios Nacionales

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Son funciones de la Sección de Control Administrativo

a)

Elaborar los anteproyectos de reforma que sean necesarios a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con los Territorios Nacionales.

b)

Elaborar planes de organización administrativa para los Territorios Nacionales.

c)

Elaborar anteproyectos de Códigos de policía para las Intendencias y Comisarías.

d)

Controlar la inversión de los auxilios que se destinen a las Intendencias y Comisarías, así como de los que se conceden a las Misiones y empresas de colonización, establecidas en Territorios Nacionales.

e)

Absolver las consultas que formulen los Intendentes y Comisarios.

f)

Representar a las Intendencias y Comisarías, ante las Entidades Públicas y Privadas y en lo que se refiere a las necesidades y problemas de los Territorios Nacionales.

g)

Visitar periódicamente cada uno de los Territorios nacionales.

h)

Autorizar y controlar las inversiones de fondos situados por las Intendencias y Comisarías para atender al suministro de elementos y materiales que necesitan adquirir en el capital de la República.

i)

Vigilar la ejecución del presupuesto anual de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías.

j)

Llevar el control de los funcionarios de Territorios Nacionales que dependen del Ministerio. IV - De la División de Acción Comunal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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