º. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 39 de la Ley 94 de 1936, las entidades sanitarias nacionales que deseen importar al país el aceite de chaulmugra y sus derivados, tales como los esteres, deberán obtener un permiso que les otorgará el Departamento Nacional de Higiene, y que deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para otorgar este permiso, el Departamento Nacional de Higiene deberá cerciorarse de que la importación está destinada a las campañas sanitarias y no al expendio o venta del artículo.