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Artículo 3

Ley 38 de 1887 · Por la cual se adopta el Código de Minas del extinguido Estado de Antioquia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Las minas de aluvión que existan en terrenos de propiedad partículas, cultivados o destinados a la cría ó ceba de ganados, sólo podrán denunciarse por el dueño de tales terrenos ó con su permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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