La cesación definitiva en el ejercicio de las funciones públicas se produce en los siguientes casos
Por declaración de insubsistencia.
Por destitución.
Por renuncia regularmente aceptada.
Por supresión del empleo.
Por invalidez absoluta.
Por retiro con derecho a pensión de jubilación o de vejez.
Por abandono del cargo.
Por muerte.
Por disposición de la ley.