°. A partir de la publicación del presente decreto, fíjese un nuevo plazo de cuatro (4) meses para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, interesadas en conformar las Mesas de Participación de Víctimas durante la vigencia 2012.
El plazo conferido no será aplicable en vigencias posteriores. Para tal efecto, deberá seguirse las disposiciones contenidas en los artículos 269 y subsiguientes del Decreto 4800 de 2011.